Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 18 abril 2025.

I Estrategia integral del trabajo autónomo de la Región de Murcia

¿Cómo reconocer la contratación de fals@s autónom@s?

  • Fraude de Ley TRADE

17/02/2025.
MARIONETA TRADE

MARIONETA TRADE

La contratación en fraude de ley de personas autómas es, desgraciadamente, un hecho frecuente en nuestra sociedad. Es por ello que se aprobóla Ley de Falsos Autónomos, denominada Ley Rider —en alusión a quienes trabajan de riders de empresas de reparto a domicilio- que tiene como fin combatir esta figura laboral ilegal, muy distinta a la figura legal de la persona autónoma TRADE o dependiente.

 ¿Cómo identificar a una persona falsa autónoma?

La clave fundamental se encuentra en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que dicho texto normativo resultará de aplicación a quines prestan unos servicios retribuidos a una empresa o particular dentro del ámbito de dicha organización.

Así pues, una persona trabajadora por cuenta ajena es aquella que presta sus servicios a un empresario o empresa, si bien los frutos de los mismos los recibirá la organización empresarial. Por otro lado, es la empresa la que organiza la forma de trabajar, desde la jornada hasta el lugar de trabajo, a diferencia de una autónoma TRADE, como veremos más adelante.

Sin duda, esa es la clave, pues todo quienes cumplan esos requisitos serán considerados personas trabajadoras por cuenta ajena. No obstante, es la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que ha ido determinando caso por caso, con las distintas sentencias de contratos de falsos autónomos, las condiciones que se han de cumplir para determinar la existencia de una falsa autónoma.

Requisitos establecidos por los tribunales:

Independientemente del nombre que se le dé a la relación laboral por las partes, prevalece la realidad subyacente, es decir se presume la laboralidad: Para que la persona trabajadora sea considerada por cuenta ajena, esta sentencia dice que es preciso que preste servicios de forma voluntaria, que sea retribuido por ello y que los resultados sean ajenos.

La persona trabajadora deberá estar sujeta a la organización de la empresa y ser ajena al régimen de retribución. Así pues, es la empresa quien pone los medios de producción, quien fija los precio de los productos que comercializa, quien determina la jornada y el horario laboral o quien decide dónde se desarrolla la actividad empresarial, entre otras cosas.

¿Qué es una persona autónoma TRADE o dependiente?

Es una persona verdaderamente autónoma que depende económicamente de un cliente. Así pues, un@ TRADE es quién que presta sus servicios habitualmente a un solo cliente, del que proceden al menos el 75% de sus ingresos. Por el contrario la persona falsa autónoma tiene una relación laboral encubierta con la empresa.

Son figuras diferentes por los siguientes motivos:

La persona TRADE está ligada con la empresa con un contrato mercantil, mientras que la falsa autónoma no está ligada con la empresa con ningún tipo de contrato, si bien, al tener una relación laboral con la entidad, debería tener un contrato de trabajo.

La persona TRADE es una figura legal, mientras que la falsa autónoma es ilegal, puesto que está tributando a Hacienda y cotizando a la Seguridad Social de forma diferente a como está obligada a hacerlo.

Las condiciones de trabajo de la TRADE no depende de la empresa —su jornada laboral, el lugar en el que desempeña su trabajo o su horario laboral, entre otras cuestiones, no estarán fijados por la empresa—, mientras que las de la falsa autónoma sí.

De esta forma, a la falsa autónoma se le impone su jornada y horario laboral, el lugar de trabajo o sus vacaciones, mientras que la autónoma TRADE o dependiente puede autogestionar estas cuestiones y percibirá una retribución variable que dependerá de los resultados, mientras que la falsa autónoma tendrá una retribución fija.

¿Cómo registrar a la personas TRADE en el portal del empleado?

Tras la Orden Ministerial ESS/214/2018, las personas autónomas deberán llevar a cabo sus trámites telemáticamente, por lo que deberán incorporarse al Sistema RED de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Para darse de alta en el portal del emplead@, se deberá disponer de un sistema de autenticación para garantizar la identidad de quién se inscriba (tal es el caso del certificado electrónico), o bien del DNI electrónico o del Sistema Cl@ve.

Sanciones en las que la empresa puede incurrir al tener falsos autónomos

La situación de las falsas autónomas, debido a que es ilegal, tendrá una serie de consecuencias para la empresa. Así pues, la persona el trabajadora que considere que su relación laboral con la empresa es la de un falsa autónoma, podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo a través del buzón de fraude laboral o demanda ante los Juzgados de lo Social.

Las consecuencias para la empresa de la contratación ilegal de una persona autónoma son las siguientes:

El trabajador podrá reclamar a la empresa el salario del último año que le corresponde de acuerdo con el convenio colectivo que resulte de aplicación en el último año.

La persona trabajadora podrá reclamar la cuota abonada de la Seguridad Social con un recargo que puede llegar hasta el 150%.

Si se ha producido la extinción de la relación laboral entre la empresa, esta podrá demandar a la empresa por despido para conseguir la correspondiente indemnización.

Además se contemplan sanciones económicas que podrán ser de entre los 3.000 y los 10.000 euros, según sentencia, dependiendo de la gravedad del fraude, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .Si el fraude constituye delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social cuya cuantía es superior a los 120.000 euros, se podrían imponer penas de prisión de 1 a 5 años o de 2 a 6 años si la cuantía del fraude excede los 600.000 euros, de acuerdo con los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.Si el fraude es constitutivo de delito, se impondrán multas económicas del tanto al séxtuplo o del doble al séxtuplo de lo defraudado.