Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 18 mayo 2024.

El poder de cambiar las cosas

Los incrementos del SMI no se pueden compensar con el plus de antigüedad

     El Tribunal Supremo da solución a la denuncia presentada por los Servicios Jurídicos de  CCOO Región de Murcia y establece que la subida del Salario Mínimo Interprofesional no se puede compensar mediante el complemento de antigüedad.

    03/05/2024.
    jUSTICIA

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    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Auto de 17-04-2024, ha inadmitido el recurso de casación planteado por la empresa Hernández Zamora, S.A. (Paloma) y ha confirmado la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que corroboraba la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, estableciendo que los incrementos salariales producidos por la subida del SMI no pueden ser compensados con el complemento de antigüedad que venían percibiendo los trabajadores de esta empresa.

     

    El origen del conflicto se encuentra en la decisión que adoptó la empresa de compensar la subida del SMI con el complemento de antigüedad que, como garantía personal, venían percibiendo los trabajadores, para así neutralizar y hacer inoperante la subida salarial que experimentó el SMI y que suponía un importante incremento de las retribuciones de los operarios.

     

    CCOO Región de Murcia, a través de sus Servicios Jurídicos, denunció esta situación ante los tribunales para defender que el complemento de antigüedad que perciben los trabajadores de la empresa Hernández Zamora, S.A. no puede ser objeto de absorción y compensación pues se trata de una garantía personal que los trabajadores venían percibiendo pacíficamente desde hace muchos años. Dicha demanda fue estimada en instancia y confirmada ahora en sede de recurso, estableciendo la Sala de lo Social que: “la normativa convencional ha reconocido dicho complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción …/… pues de no hacerse así, se vería conculcado el derecho adquirido y reconocido, haciéndolo inútil e inviable”. 

     

    CCOO considera que se trata de un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que pone fin a este conflicto laboral y que despeja dudas sobre la aplicación del SMI, pues la Sala de lo Social establece claramente que los complementos salariales que se perciben como garantía personal no pueden ser compensados con los incrementos del SMI, y que puede servir de orientación para otros supuestos similares en los que las empresas acuden al mecanismo de la absorción y compensación para contravenir su obligación de subir los salarios a los trabajadores.