Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 17 mayo 2025.

¿Eres una persona falsa autónoma?

    La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras.Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras, utilizando un marco normativo que no se corresponde.Hablamos del falso autónomo.Una figura que, pese a tener relación laboral con la empresa, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.Sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

    15/12/2022.
    ¿Eres una persona falsa autónoma?

    ¿Eres una persona falsa autónoma?

    Se trata de una figura ilegal que desvirtúa el trabajo por cuenta propia y está favorecido por el ahorro de costes sociales para el empresariado.

    Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios 

    - Utilizar el material y/o las instalaciones de una empresa, para el ejercicio del trabajo.

    - Imposición de un horario por parte una empresa para la que se desarrolla la actividad.

    - Recepción de órdenes sobre el trabajo que se realiza.

    - Salario marcado por una empresa.

    - Obligación de trabajar todos los días por imposición de una empresa.

    - Imposibilidad/restricción para ofertar los servicios como autónoma/o a terceros.

    - Encontrar impedimentos por parte de una empresa para la que se trabaja, a la hora de establecer un plan de negocio.

    - Que el trabajo que se realiza se dirija en exclusividad y de forma específica para una única empresa.

    A modo de conclusión, la persona falsa autónoma no decide el desempeño de su actividad.

    No hay que confundir con el autónomo económicamente dependiente (TRADE). Esta figura surgió con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos, desarrolla su actividad bajo sus criterios aunque con directrices de quién lo contrata. No debe ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrolla su actividad para otra persona. Ni tampoco tener personas trabajadoras a su cargo. Además tiene su propia afiliación a la seguridad social

    El fraude en la contratación autónoma es objeto de sanción. La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado:

    Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.

    Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.

    Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.Además, de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General.

    Existen mecanimos para denunciar esta situación, pero la fórmula mas eficaz, segura y en la que la persona trabajadora se siente más segura es a través de la denuncia sindical, ya que no solo defiend el interés particular de una persona trabajadora sino del colectivo afectado, ya que con frecuencia suele afectar más de una persona en cada caso.