Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 23 abril 2024.

1 DE MAYO 2024

CCOO apoya la reivindicación de los vendedores ambulantes de poder trabajar en festivos

  • Los mercadillos ambulantes piden igualdad comercial y venta ambulante en festivos como lo hacen el resto de los comercios.

¿Por qué no se pudieron celebrar los mercadillos ambulantes que coinciden con los días festivos de este puente de diciembre? Esta es la pregunta que se hacen los profesionales del comercio que viven de su trabajo en los mercados semanales en la Región. 

10/12/2021.

Los mercaderes se quejan de que la oportunidad de mejorar las pobres expectativas de venta, que arrastran de estos tiempos de pandemia y crisis, se pierde ante la falta de empatía de muchos Ayuntamientos de la Región de Murcia como los de Alcantarilla, Caravaca o Cieza, entre otros, que, según los vendedores ambulantes, aducen vagas “razones organizativas” o un mínimo incremento de gastos a la urgente reactivación económica que el sector necesita. 

Para los comerciantes la voluntad de ayudar al pequeño comercio, tantas veces proclamada, hay que demostrarla con actuaciones efectivas para que no se quede en palabras.

El comercio ambulante es tan digno como cualquier otro, desde la Asociación de comercio de venta ambulante Región de Murcia y CCOO siempre se ha defendido la igualdad ante la ley de todos los comerciantes y ambas organizaciones exigen a los dirigente de la Comunidad murciana que abandonen el trato discriminatorio hacia los comercios ambulantes en el futuro y que se hagan conscientes de que mientras que todos los demás comerciantes tuvieron la oportunidad de abrir sus tiendas y mejorar sus ventas trabajando el 6 y el 8 de Diciembre , conforme les autoriza la orden de 4 de noviembre de 2020 de la Consejería de empresa ( calendario de apertura pública de comercios en domingos y festivos), los comerciantes ambulantes no pudieron montar sus puestos esos días porque no se lo permitieron la mayoría de los ayuntamientos de la región ,que interpretan de forma restrictiva lo dispuesto en dicha normativa y no permiten que se aplique a los comerciantes que realizamos nuestra actividad en suelo público.