Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 29 marzo 2024.

Nota informativa sobre el Sistema Especial de frutas y hortalizas.

  • Incidencia de la información de empresarial en el reconocimiento de la IT

07/05/2019.

Como es sabido se vienen planteando problemas en Murcia, en el reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal en el ámbito del Sistema Especial de frutas y Hortalizas.

Dichos problemas parecen estar ligados a la falta de concreción por parte de los empresarios de dicha provincia, de los inicios y finales de los llamamientos que se realizan a los trabajadores y trabajadoras, y que resultan necesarios para poder calcular la base reguladora de dicha prestación y poder delimitar, con tales fechas, los días y las bases de cotización a tomar como referencia.

Debe destacarse a tal efecto que la Orden de 30 de mayo de 1991, si bien establece la obligación de comunicación de las altas y bajas sucesivas, no vincula las mismas expresamente a tales llamamientos y no existe resolución que lo fije expresamente. Efectivamente dicha orden establece que “las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta inicial y la baja definitiva de los trabajadores se comunicarán antes de la finalización del mes siguiente al que hayan tenido lugar”.

Lo cierto es que ya el empresariado del sector de la citada provincia, comunica todos los meses a la Seguridad Social los días de “no trabajo”, días por lo que no se debe cotizar y que se emplean para el cálculo de las cotizaciones mensuales.

A dicha información viene a sumarse además las de los días de trabajo, que de acuerdo a lo establecido por el SEPE, es suministrado por las empresas a efecto del cálculo de las prestaciones por desempleo. A tal respecto el mencionado criterio señala expresamente para el cálculo de las prestaciones “únicamente pueden tenerse en cuenta los días de trabajo efectivo”.

Ello además de los coeficientes del 1.33 ó 1.61 aplicable a cada persona trabajadora, que también se informan por las empresas.

Pese a todo ello, y dado que es absolutamente necesario conocer la fecha del llamamiento de los trabajadores y de las trabajadoras, que inician una situación de incapacidad temporal, para el correcto cálculo de la prestación económica en tales situaciones, se actuará de acuerdo con lo siguiente, en el entendido de que se trata de dar una solución progresiva que concilie desde hoy el derecho de los y las trabajadoras a una adecuada protección con la implantación paulatina de determinadas obligaciones empresariales:

1º.- Con carácter inmediato y con la finalidad de resolver provisionalmente el problema planteado, y únicamente para el personal trabajador que inicien una situación de incapacidad temporal, se consignará en los partes empresariales de baja por IT la fecha de inicio del llamamiento de las personas trabajadoras.

2º.- En una segunda fase, desde las empresas se comunicarían tales fechas de llamamiento a la Seguridad Social a través de los procesos que se acuerden por el INSS y la TGSS, siempre y cuando resulten una menor carga administrativa que la solución provisional antes mencionada.

3º.- Finalmente, más adelante deberá afrontarse la necesidad de que las empresas del Sistema Especial de frutas y hortalizas de la Región de Murcia efectúen sus comunicaciones a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 30 de mayo de 1991.