Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 28 marzo 2024.

Queda en la duda el respeto que debe tener la administarcion sobre los derechos de los internos extranjeros en instalaciones penitenciarias

    23/11/2017.

    La decisión del Ministerio del Interior, en la persona de su titular señor Zoido, de internar extranjeros llegados a las costas españolas -en Cartagena, principalmente- resulta ilegal conforme a la legislación española.

    La ley de extranjería 4/2000 según sucesivas reformas admite el internamiento de extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España – como es el caso – pero no en cualquier lugar ni bajo cualesquiera condiciones: SÓLO en los denominados Centros de Internamiento de Extranjeros, los denominados CIES (artículo 61.e), que son – o mejor dicho-deberían ser, centros específicos de carácter NO penitenciario (artículo 62 LOEX).

    Reza el texto legal que el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.

    Dichos centros deberán contar con servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente y el libre acceso de las organizaciones sociales, esto es, las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales.

    Mucho dudamos –lamentablemente- de que estos derechos se estén respetando ante la improvisación chapucera a la que estamos asistiendo con el ingreso en un centro penitenciario sin terminar de construir.

    Parece que el señor Zoido y Francisco Bernabé confunden la regulación específica y muy restrictiva para con la privación de libertad de los extranjeros por el mero hecho de la comisión de una infracción administrativa, pues debemos recordar hasta el hartazgo que un extranjero en situación irregular en España NO ES UN DELINCUENTE sino simplemente una persona que ha cometido una infracción administrativa. Así se determinó claramente en la Sentencia 115/1987 del Tribunal Constitucional sobre la figura del internamiento.

    Asimismo no deja de producir un sonrojante déjâvu el hecho de que el Ministro vuelva a insistir en conceptos absolutamente irracionales e incluso anacrónicos como es hablar de “llegadas masivas de migrantes” o del clásico “efecto llamada” la lógica resulta perversa cuando se pretende endurecer el tratamiento a los extranjeros irregulares internándoles en “no-prisiones” para dar ejemplo de dureza y tratar de impedir nuevas llegadas.

    Exigimos una posición responsable, coherente y legal de la Delegación del gobierno en Murcia y del Ministerio cesando inmediatamente tal actuación haciendo un llamamiento al Consejo General del Poder Judicial para que inste al Juez de Instrucción competente territorialmente que por ley debe comprobar (Juez de Control) las condiciones de dichos internamientos para que visite de forma inmediata dicho centro penitenciario y reporte sobre la situación de los allí internados.

    La sociedad española ha demostrado durante los últimos 20 años su total madurez y serenidad respecto a la llegada de migrantes a España, incluso en las peores condiciones y contextos, sin expresiones racistas ni articulación política de la xenofobia y/o el fascismo: sólo esperamos que los responsables políticos estén a la altura de la sociedad que gobiernan.