Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 29 marzo 2024.

En la Región de Murcia también se ha producido un descenso importante de la siniestralidad en el periodo de referencia, aunque muy por debajo de los datos nacionales

Accidentes de Trabajo

  • Comparativa período enero-abril 2019-2020

29/06/2020.
accidentes trabajo

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El avance estadístico de Accidentes de Trabajo correspondiente al período enero-abril publicado por el Ministerio de Trabajo muestra un descenso acusado y generalizado, a nivel nacional, de la siniestralidad respecto al mismo periodo del año anterior. Hay que tener en cuenta al hacer la lectura de estos datos que se ha producido una reducción importante en la actividad económica realizada, así como también se han podido producir retrasos en la tramitación administrativa de los partes de accidentes de trabajo respecto a los plazos habituales, lo cual afecta a los resultados estadísticos de esta publicación de avance. Esta reducción ha llegado al 24,7% producto del impacto de los ERTEs, del periodo de paralización de actividades no esenciales entre el 31 de marzo y el 9 de abril y de la extensión del teletrabajo durante el Estado de Alarma.

En la Región de Murcia también se ha producido un descenso importante de la siniestralidad en el periodo de referencia, aunque muy por debajo de los datos, nacionales ya que la reducción de la siniestralidad total en la Región ha llegado al 17% en los accidentes con baja en jornada y al 22,7% en los in itinere.

No obstante, en este periodo se han incrementado los accidentes de trabajo mortales in itinere un 50% (1 más que en igual periodo del año anterior), a pesar del cese de actividades no esenciales y del confinamiento. Aunque este incremento se produce a costa de la agricultura, uno de los sectores considerados esenciales durante el estado de alarma.

Por sector de actividad el descenso también es generalizado, destacando la agricultura (-21,9%), seguido del sector servicios (-17,9%), construcción (-14,59%) y la industria (-12,9%).

Otro dato que hay que señalar es que las estadísticas no están registrando todavía accidentes de trabajo causados por la COVID-19. El Real Decreto-ley 19/2020 reconocía como accidentes de trabajo “las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma”, pero tal y como está legislado sólo tendrán esta consideración aquellas cuyo inicio de la baja esté entre el 28 de mayo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, y un mes con posterioridad al fin del Estado de Alarma, es decir, el 21 de julio. En el caso de los fallecimientos este periodo se ampliará a los 5 años posteriores. Esto significa que los casos que no se produzcan dentro de ese limitado periodo de 64 días ni tendrán la consideración de contingencia profesional ni se verán registrados en las estadísticas.

Para CCOO de Murcia es importante implantar planes de prevención frente al COVID-19 en las empresas pero también sigue siendo imprescindible proteger a la población trabajadora frente al resto de riesgos presentes en los lugares de trabajo, con especial atención a los riesgos de seguridad. Debemos adquirir un fuerte compromiso con unas condiciones y espacios de trabajo seguros en el convencimiento de que la precariedad está en la base de la mayor parte de los accidentes laborales que se producen en nuestro país.

Los accidentes y las enfermedades causadas por el trabajo son la expresión más dramática del conflicto capital/trabajo, y su registro es un indicador socioeconómico clave para comprender las dinámicas de las transformaciones en las relaciones laborales y sus efectos en las condiciones de trabajo y en la salud del conjunto de la clase trabajadora.

Tal como indicábamos con motivo del día 28 de abril, “Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo” es necesario reformular un sistema de prevención de riesgos laborales que durante esta crisis ha mostrado todas sus carencias. Para ello se necesita un sistema de notificación de los daños ocasionados por el trabajo lo más riguroso posible. Por otra parte, limitar la consideración de contingencia profesional de los daños a la salud derivados del contagio del virus SARS-CoV-2, sufridos por los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario y sociosanitario a tan sólo dos meses oculta datos imprescindibles para un sistema de información eficaz y útil para prevenir crisis futuras, considerando que nuestra legislación da soporte suficiente para considerarla enfermedad profesional.

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