Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 28 marzo 2024.

Sentencia favorable a CCOO : Candidatura valida con el 60% de puestos a cubrir antes de la proclamación definitiva

    Esta sentencia REVOCA el Laudo que estimó la impugnación de UGT declarando nula una candidatura de CCOO en las elecciones de ONCE de Lorca

    10/01/2018.

    El día de la proclamación definitiva se presentaron renuncias a la candidatura de CCOO, por lo que no fue posible subsanar las bajas y completar la candidatura, pero sí se mantenían el 60% de los puestos a cubrir en el momento de la Proclamación Definitiva.

    La candidatura fue proclamada definitivamente por la Mesa Electoral y pudo ser votada. UGT impugnó el proceso y el árbitro la estimó, anulando nuestra candidatura y dándole los delegados que, por el nº de votos habíamos obtenido, al sindicato UGT.

    CCOO reclamó ante el juzgado que, si bien la lista era incompleta, cubría el 60% de los puestos y que la renuncia o su comunicación fue el mismo día de la proclamación definitiva nos dejaba en indefensión sobrevenida al no tener tiempo de subsanar las renuncias.

    La sentencia deja claro que si la Mesa Electoral comunica las renuncias a candidaturas en el mismo momento de la proclamación definitiva, y de ello deviene que el sindicato afectado quede con una lista con menos candidatos que puestos a cubrir, la mesa tiene capacidad para decidir si pospone la proclamación definitiva, CONCEDIENDO UN PLAZO DE SUBSANACIÓN JUSTO a la misma o la proclama por contener mínimo el 60% DE LOS PUESTOS A CUBRIR, dejando sin efecto el laudo arbitral impugnado y declarando la validez de las elecciones celebradas en la empresa “ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA” (ONCE) de Lorca.

     

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