Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 29 marzo 2024.

Una mirada de género

CCOO contra el acoso sexual

    Elena Blasco Martin, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO: “El acoso sexual en ámbito laboral es una realidad muy extendida, pero generalmente oculta, que además tiene consecuencias muy graves para la salud integral y el desarrollo profesional de las personas afectadas”.

    17/11/2017.
    CCOO frente al acoso sexual.

    CCOO frente al acoso sexual.

    El acoso sexual en el trabajo es una de las manifestaciones de violencia de género más invisibilizadas y menos denunciadas por quienes la sufren, por tanto, más impunes. También es una de las discriminaciones laborales más frecuentes y toleradas desde una cultura aún tolerante hacia comportamientos y actitudes sexistas.

    No hay datos exactos, solo estimaciones que dan cuenta de una violencia oculta. Un informe de la UE de 2014 (Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE) estima que un 55% de las europeas han experimentado alguna forma de acoso sexual a lo largo de su vida. De ellas, 1 de cada 3 (un 32%) señalan como autor a un compañero de trabajo, un superior o un cliente. Y si se trata de mujeres en puestos de alta dirección o cualificación, el porcentaje sube al 75%, es decir, 3 de cada 4.

    Nuestra normativa define el acoso sexual como: “Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” Y establece medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención, denuncia; asi como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Todo ello teniendo en cuenta la representación de los trabajadores". (Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2007).

    Es una violencia oculta, de la que solo tenemos constancia a través de los testimonios de las mujeres, pero con pocos datos de actuaciones laborales. El Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Plan de Actuación 2015) señala que se realizaron 976 actuaciones en materia laboral sobre al acoso sexual, de ellas, 348 por requerimiento, con resultado de 7 infracciones.

    CCOO apuesta por la prevención, como herramienta más efectiva para la eliminación del acoso sexual en el ámbito laboral. Corresponde a la empresa la responsabilidad y la aplicación de estrategias para evitar su aparición y para ello, debe desarrollar métodos para sensibilizar a toda su plantilla e informarles de los problemas y consecuencias personales y profesionales que conlleva.

    Elena Blasco, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad: “Las trabajadoras deben saber que no están solas frente al acoso sexual. CCOO les va a acompañar y asesorar en todo momento. Y las empresas con presencia de CCOO tendrán sus protocolos de acoso sexual. Es nuestro compromiso”.

    La guía La acción sindical frente al acoso sexual, aporta algunas orientaciones y criterios sindicales: informar a las empresas y a la RLT de la necesidad de incluir en el plan de igualdad, medidas de prevención contra el acoso sexual. Formación y sensibilización de personas con responsabilidades sindicales, utilización de la negociación colectiva como instrumento fundamental para luchar contra la discriminación por razón del sexo en general, y contra el acoso sexual en particular.

    La secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, Elena Blasco Martín, manifiesta: “El conocer la correcta definición del acoso sexual nos permitirá identificarlo adecuadamente, diferenciarlo del resto de acosos y por tanto desarrollar toda una batería de medidas y acciones concretas y eficientes para su prevención y sanción. Existe una elevada tolerancia cultural y social a un sinfín de comportamientos, conductas y actuaciones que pueden incluirse en la definición de acoso sexual; esto, unido a la dificultad y carga de la prueba, obstaculizan la denuncia por parte de la víctima”.

    Los estereotipos culturales y sociales convierten la violencia sexual en algo tolerado y normal. Las circunstancias mediáticas y judiciales que se están desarrollando en la actualidad, dan pie a un mala interpretación de lo que está o no está dentro de la legalidad y la conducta machista.

    Elena Blasco Martín afirma: “Los abusos, las violaciones, tocamientos, vejación, etc., que sufrimos las mujeres no pueden convertirse en un elemento más que característico de nuestro género. Es inadmisible que se intente menoscabar el testimonio de una mujer que ha sufrido una violación grupal tan brutal, siendo agredida, humillada y vejada, al introducir dudas sobre su libertad y maneras de vivir tras la agresión”.

    La responsable confederal señala, además: “Debemos creer en su palabra pues de otra manera generamos un grave efecto disuasorio. ¿Qué mujer va a denunciar violencia sexual, acoso sexual o malos tratos, si en los medios de comunicación o en procedimientos legales la juzgada es ella? ¿Tan poco hemos avanzado en tolerancia social cero hacia cualquier tipo de violencia de género?”.

    Elena Blasco expresa su confianza en que la acción de la Justicia sea ejemplarizante, en rigor y transparencia, en considerar los hechos probados, en dar valor al testimonio de las víctimas, y en valorar los posibles agravantes que concurren en este caso concreto porque enviaría un claro mensaje a la sociedad: “Es hora ya de tener claro que no pueden ponerse límites a la libertad de las mujeres y de dejar claro también que toda la sociedad, unánimemente, repudia y condena las agresiones sexuales y a quienes las cometen. Que no se las condene a ellas”.